REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-004524
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ENRICO BELSITO COFFONE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.424.400, contra la ciudadana CARMEN YELITZA TORREALBA PERAZA, venezolana, con C.I. Nro. 11.560.271, domiciliada en Cabudare, Edo. Lara, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano ENRICO BELSITO COFFONE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.424.400, contra la ciudadana CARMEN YELITZA TORREALBA PERAZA, venezolana, con C.I. Nro. 11.560.271, domiciliada en Cabudare, Edo. Lara.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
HRPB/LAAE/m. elena.