REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000992

Los ciudadanos LILIA GIL RODRIGUEZ FREDDY ALEXIS FERNANDEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.261.265 y V-7.304.661 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de Veintitrés (23) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio en original y en copia. Admitida la solicitud el 08 de Octubre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 13-10-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LILIA GIL RODRIGUEZ FREDDY ALEXIS FERNANDEZ PIRE, arriba identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara, (hoy Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara), en fecha 02 de Agosto de 1979. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre FREDDY SIMON, actualmente mayor de edad. Ofíciese a la Alcaldía y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.