REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-001087
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-18.737.502, con domicilio en el Barrio La Constituyente, Calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MONSALVE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 2, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Con la Calle, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Ana Josefa Cuicas; ESTE: Con bienhechurías de Joel López; OESTE: Con bienhechurías de Petra Monsalvez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA
HRPB/BME/Loreand
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