REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021091
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) ARELYS VIOLETA GARCIA VARGAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.880.533, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ARELYS VIOLETA GARCIA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS MANGUITOS ENTRE CALLE EL PALMAR Y CHAGUARAMOS, CASA Nº 350-A, MANZANA 14, LOMAS DE DEON, LA CARUCIEÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos ocupados por Moraima Cordero; SUR: Terrenos ocupados por la familia Morillo; ESTE: Con terrenos ocupados por Violeta Higuera y OESTE: Con la calle Los Manguitos que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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