REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009301
La Ciudadana ROSA MATILDE ZAMBRANO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.468.633, residenciada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el Apellido de su padre y por ende el de ella como “SAMBRANO con S”, siendo lo correcto “ZAMBRANO con Z”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el Apellido del padre de la solicitante y el de ella como “ZAMBRANO con Z”. En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 159, Folio 16 fte, durante el año 1961. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona

HRPB/BME/Loreand