REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009416
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) WIDMAIRA SANTELIZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.671, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) WIDMAIRA SANTELIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 8, SECTOR 24 DE JULIO Nº 153, EL ROBLE PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terreno perteneciente a la Sra. Keila Rivas; SUR: Terreno perteneciente a la Sra. Tatiana Vasquez; ESTE: Terreno perteneciente a la Sra. Mireya Guerrero y OESTE: Terreno perteneciente a la Sra. Marisol Catari. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.