REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009541
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIRA PÁEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.938.016, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIRA PAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE MONAGAS, SECTOR SANTA MARIA, DE LA POBLACION DE CURARIGUA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA ANTONIO DÍAZ, DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa de la Sucesión Sira; SUR: con terreno y casa del señor Ramón Aldazoro; ESTE: terreno Municipal baldío; OESTE: con la calle Monagas, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Mariana Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BmE/vcg
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