REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-009996
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GERMAN ORLANDO NARVAEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.534.757, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GERMAN ORLANDO NARVAEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA CIRCUNVALACIÓN NORTE TRAMO 5 a 2.600 METROS DEL DISTRIBUIDOR EL UJANO, SECTOR VERAGACHA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una longitud de 150 metros con Autopista Circunvalación Norte; SUR: En una longitud de 150 metros con Autopista Centro Occidente, ESTE: En una longitud de 50 metros con construcciones Yamuro C.A, y OESTE: En una longitud de 50 metros con terreno baldío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/rccg