REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010689
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.423.874, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que tiene un valor aproximado de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREZ PAREDES, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Uruguay con calle 19, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27 mts. con Aida Santeliz; SUR: En línea de 27 mts. con Raiter Colmenarez; ESTE: En línea de 11 mts. con calle 19 que es su frente y OESTE: En línea de 11 mts. con Julio Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LMR/m. elena.
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