REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010737
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRIS COROMOTO MONTESDEOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.305.815, domiciliada en el Barrio La Paz, en la Carrera 2-A, con Calle 4 y 3, Nro. 03, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIS COROMOTO MONTESDEOCA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PAZ, EN LA CARRERA 2-A, CON CALLE 4 Y 3, NRO. 03, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 2-A, que es su frente; SUR: Con terrenos ejidos ocupados; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Padilla; OESTE: Con terreno ocupado por Esther Sorangel Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA

HRPB/BME/Loreand