REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010798
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA CORINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.968.828 y V-5.128.273, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, Sector La Ureña, Calle 15 Industrial, Esquina Vereda 1, Casa 01-03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA CORINA HIDALGO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, CALLE 15 INDUSTRIAL, ESQUINA VEREDA 1, CASA 01-03, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA,; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 Metros con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Silvestre Reinaldo Rodríguez; SUR: En línea de de 20 Metros con Vereda 1, que es su frente; ESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Silvestre Reinaldo Rodríguez; OESTE: En línea de 25 metros con Calle 15 Industrial. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA
HRPB/BME/Loreand