REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011147
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano IVAN ULISES CÁCERES CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.071, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano IVAN ULISES CÁCERES CÁCERES, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: EL SECTOR DE RUIZ PINEDA, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE RUIZ PINEDA A CUARENTA METROS (40MTS) DEL FINAL DE LA AVENIDA LOS HORCONES EN BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Nueve (9Mts), con Terrenos ocupados por Maria Cenovia Barradas de Rodríguez; SUR: : En línea de Nueve (9 Mts), con Terrenos ocupados por Maria Cenovia Barradas de Rodríguez; ESTE: : En línea de Seis (6 Mts), con Terrenos ocupados por Maria Cenovia Barradas de Rodríguez Con Terreno ocupado por Libia Reyes; y OESTE: : En línea de Seis (6 Mts), que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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