REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011178

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARITZA ASCENSION QUINTERO DE REYES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 23.813.297, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA ASCENCION QUINTERO DE REYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO COLINAS JOSÉ FELIX RIVAS, AVENIDA VENEZUELA CON CALLE PEDREGAL Y PIO ALVARADO Nº 143, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida Venezuela que es su frente; SUR: con terreno que es de Enio Arrieta; ESTE: con terreno que es de Daniel Sivira; OESTE: con terreno que es de Rafael Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Mariana Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BmE/vcg