REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011454
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO SILVA DE MENDOZA, YELITZA COROMOTO, YUBISAY JOSEFINA, YULITZA PASTORA, YOLIMAR CAROLINA, YEFERSON ALBERTO, YELIENNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.239.719, V-13.036.410, V-15.731.026, V-16.003.481, V-21.504.578, V-21.129.538, y V-21.129.539, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Aracelis Berenice Urrutia, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 92.169, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CRUZ MARIO MENDOZA MENDOZA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Acta de Matrimonio, C:) Original de Cinco (05) Partidas de Nacimiento, D:) original de Datos Filiatorios. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: José G. Flores L. y José G. Mendoza, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SILVA DE MENDOZA, YELITZA COROMOTO, YUBISAY JOSEFINA, YULITZA PASTORA, YOLIMAR CAROLINA, YEFERSON ALBERTO, YELIENNY DEL VALLE, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CRUZ MARIO MENDOZA MENDOZA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona
HRPB/BME/Loreand
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