REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011559
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARINA DE JESÚS BERMÚDEZ BRAVO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.103.394, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARINA DE JESÚS BERMÚDEZ BRAVO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1 ENTRE CALLES 3-A Y 3-B, PARCELA Nº 6, BARRIO EL TOSTAO II, SECTOR LOS PROCERES, ANTIGUO CLUB DON AGÜERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15mts con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Omaira Hernández; SUR: : en línea de 15mts con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Pastora Senaida Medina Zambrano; ESTE: : en línea de 10mts con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Marin Elías; OESTE: : en línea de 10mts con la carrera 1, Residencias Los Próceres, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Mariana Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BmE/vcg
|