REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-011819
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.814, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CARRERA 7A CON CALLE 4, CASA N° 4-25-A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la escuela fe y alegría, SUR: Con carrera 7, que es su frente, ESTE: Con bienhechuría de María Torin y OESTE: Con bienhechuría de Ander Olarte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/rccg