REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011919
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DENNYMAR MARYORY MEDINA ABARCA, MILETZA MAYELI MEDINA ABARCA y JUNIOR ANTONIO MEDINA ABARCA, venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-19.166.881, V.-16.601.571 y V.-16.601.570, respectivamente, todos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DENNYMAR MARYORY MEDINA ABARCA, MILETZA MAYELI MEDINA ABARCA y JUNIOR ANTONIO MEDINA ABARCA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AGUA VIVA EL ROBLE, CALLE LOS LLANOS, CASA Nº 231, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con los Llanos, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Melvis Medina; ESTE: Con bienhechurías de Tania Figueroa; y OESTE: Con bienhechurías de Rosa Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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