REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-012196
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NELLY YOLISBETH RODRIGUEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.268.911, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NELLY YOLISBETH RODRIGUEZ OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR VALLE LINDO CARRERA 3 CON CALLE 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Carrera 3, SUR: Con bienhechuría de Omer Pernalete, ESTE: Con bienhechuría de Noraima García y OESTE: Con calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/rccg