REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013857

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BREDYS YASMIN ALVAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.883.286, y de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BREDYS YASMIN ALVAREZ FRANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 28-A CON CALLEJÓN 28, ENTRE CALLES 13 y 14, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 6,50 Mts, con terrenos que son o fueron de Maria Gregoria de González; SUR: En línea de 7,00 Mts, con Callejón 28-A; ESTE: En línea de 25,10 Mts, con terrenos que son o fueron de Maria Gregoria de González; y OESTE: Con dos líneas, la primera de 22,00 Mts y la segunda de 2,80 Mts con terrenos que son o fueron de Mercedes de Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.