REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013895
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.096, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de su hija ZULANYELIS JOHANA RODRIGUEZ MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.458.371, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JORGE LUIS RODRIGUEZ EVIES, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; B) Original del Acta de Matrimonio; y C:) Original de una (01) Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MARIA ELISA NOGUEIRAS PIRELA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO y ZULANYELIS JOHANA RODRIGUEZ MAVARE, en su condición de esposa e hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE LUIS RODRIGUEZ EVIES, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/a.c.
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