REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-T-2006-000147
Vista la demanda de INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS, intentada por la ciudadana AURY YOLIMAR ARIAS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.110.601, contra el ciudadano OSCAR JESUS CHAPMAN GIRON y al FONDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA U.P.E.L., este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS, intentada por la ciudadana AURY YOLIMAR ARIAS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.110.601, contra el ciudadano OSCAR JESUS CHAPMAN GIRON y al FONDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA U.P.E.L.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.
HRPB/BE/m. elena.
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