REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011138
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA LEIDA RIVERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.269.102, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA LEIDA RIVERO CAMPOS, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALÍA, CALLE LIBERTADOR, MANZANA 4, S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19 Metros con terrenos del Sr. Eulogio Rivero; SUR: En línea de 19 Metros con terrenos de la Señora Gladis Salazar; ESTE: En línea de 10 Metros con terrenos de la Sra. Gladis Salazar; y OESTE: En línea de 10 Metros con terrenos de la Sra. Maria Andrea Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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