REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000798
La ciudadana NIDIA DEL CARMEN TORRES HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.269.903, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge MARCOS JESÚS VARGAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.454, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 18-07-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 08-08-2008, se realizó el Acto de Contestación.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos NIDIA DEL CARMEN TORRES HERNÁNDEZ y MARCOS JESÚS VARGAS SEIJAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2003. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente a los fines de que se inserte la nota marginal de la acta Nº 119. Folio 120fte. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Mariana Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/BmE/vcg
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