REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015028

Los ciudadanos CRUZ RAMÓN MÚJICA LÓPEZ y MARIA DEL ROSARIO TERAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.119 y V-7.452.903 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Octubre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 08 de Octubre del año 2008, comparecieron los ciudadanos CRUZ RAMÓN MÚJICA LÓPEZ y MARIA DEL ROSARIO TERAN LINARES, y solicitaron la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CRUZ RAMÓN MÚJICA LÓPEZ y MARIA DEL ROSARIO TERAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.119 y V-7.452.903 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2005. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente a los fines de que se insete la nota marginal en el acta Nº 1 de fecha 13-04-2005. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Bianca Mariana Escalona.

Publicada en su misma fecha.

HRPB/BmE/vcg