REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNT: KP02-S-2008-008029
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PIÑA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.775.823, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PIÑA PARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en LA URBANIZACION RUEZGA SUR, SECTOR 5, VEREDA 3, DISTINGUIDA CON EL N° 33, DEL LOTE 3, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos particulares: NORTE: con una distancia de 9,85mts, con la casa n° 34 de avenida 1, que es su fondo; SUR: Con 9,85mts, con la vereda 3, que es su frente.; ESTE: Con 15,70mts, con la casa n° 35 de la vereda 3; OESTE: Con 15,70mts, con la casa n° 12, de la vereda 10. Y seguidamente dentro de los linderos generales: NORTE: colindando con las casas N° 12,34,36,38,40 de la avenida N° 01, del Sector 05, definido por cuatros (4) vértices de coordenadas: A-1 (N: 1.115.584.,48; E: 466.121,86), A-3 (N: 1.115.583,80; E: 466.174,40) con una distancia A (1-3) de 25,55mts, A-3 (N: 1.115.588,50; E: 466.147,25) con una distancia A(3-3) de 4.70mts. A-6 (N: 1.115.588,00; E: 466.174,00) con una distancia A (3-6) de 30,75 mts.; ESTE: Colindando con casa N° 09 y 11 da la vereda N° 12, del sector 05 definido por dos (02) vértices de coordenadas: A-6 (identificando, A-8 (N: 1.115.567,30 E: 446.176,91), con una distancia A (6-8) de 20,73 mts; SUR: Colindando con la vereda N° 03 del sector 05, definido por (02) vértices de coordenadas: A-8 ( identificado), A-13 (N: 1.115.568,79; E: 466.121,44), con una distancia A (8-13) de 55,49 mts.; OESTE: Colindando con la vereda N° 10 del sector 05, definido por los dos (02) vértices de coordenadas: A-13 y A-1 (identificado) con una distancia A (13-1) de 15,70 mts,; Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.