REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010675

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ VENTURA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.337.320, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ VENTURA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: LA QUINTA AVENIDA, AVENIDA LA GUAFA, SABANA GRANDE CENTRAL, VÍA BARQUISIMETO – DUACA, PARROQUIA EL CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la 5ta Avenida la Guafa; SUR: Con Terreno ocupado por Manuel Ferreira; ESTE: Con Terreno ocupado por Manuel Ferreira; y OESTE: Con Terreno ocupado por Beanis Mogollón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.