REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011015

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CESAR DAVID GARABAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.298.024 de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CESAR DAVID GARABAN VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL CALLEJON PRINCIPAL QUE CONDUCE AL SECTOR NICACIERA, CASERIO EL TAMARINDO, MUNICIPIO AUTONOMO DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 mts con terreno ocupados por LA Sra. Irma Gómez; SUR: En línea de 50 mts con callejón principal que es su frente; ESTE: En línea de 60 mts con terrenos ejidos.; OESTE: En línea de 60 mts con terrenos ocupados por el Sr. Homero Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.