REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10157
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN CASTILLO MEDINA y ISABEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 14.335.200 y V.- 4.637.547, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN CASTILLO MEDINA y ISABEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 10 CON AVENIDA PRINCIPAL URBANIZACION TARABANA SECTOR 2 N° 25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ocho metros con la calle 10, SUR: En línea de ocho metros con talud, ESTE: En línea de veinte metros con la señora Graciela Marquez y OESTE: En línea de veinte metros con la señora Dilcia Melendez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LaAe/chaus3.-.