REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011066
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALEXIS ARMANDO HEREDIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.247.910, domiciliado en la Calle 4 con Callejón 3, N° 6-27, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ALEXIS ARMANDO HEREDIA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4 CON CALLEJÓN 3, N° 6-27, BARRIO SAN LORENZO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Jonathan Arias; SUR: Con Calle 4 de San Lorenzo, que es su frente; ESTE: Con Yulimar Colmenarez; OESTE: Con Jorge Pastor Colmenárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA

HRPB/BME/Loreand