REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011170
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YESENIA COROMOTO USECHE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.004.151, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 170 mts. 2, es decir 10 mts. de frente por 17 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESENIA COROMOTO USECHE ESPINOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Sabana Grande, km. 10, calle 6, El Cuji, jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por José Colmenarez; SUR: En línea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por David Useche; ESTE: En línea de 17,00 mts. con terrenos ocupados por Luis Oropeza y OESTE: En línea de 17,00 mts. con la calle 6, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LMR/m. elena.
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