REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013903
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CLARA JOSEFA PEROZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.624.176, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 102 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLARA JOSEFA PEROZO ROJAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 5, esquina de la calle 17, del Barrio Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6 mts. con la carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 6 mts. con la vivienda de Esmeiro Gil Arroyo; ESTE: En línea de 17,75 mts. con vivienda de Laura Rivero, y OESTE: En línea de 17 mts., con la calle 17. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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