REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-X-2008-000008

PARTE: Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada en el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDRE MARIN FANTUZI y JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.607 y 56.291, respectivamente, procediendo como Apoderado del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, en contra del ciudadano RAUL RODRIGUEZ HUESO, de Nacionalidad Salvadoreña, titular de la cedula de identidad No. E- 34.844, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere concretamente a manifestación de su opinión sobre lo principal del pleito, en virtud de haber dictado Sentencia Definitiva declarando con lugar la acción intentada.
En fecha 21 de Octubre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en virtud de haber dictado Sentencia Definitiva declarando con lugar la acción intentada.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDRE MARIN FANTUZI y JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, procediendo como Apoderado del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, en contra del ciudadano RAUL RODRIGUEZ HUESO, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2568 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-2569.

HRPB/BE/jysp.-