REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000012
El ciudadano PEDRO JOSE MENCIAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.420.441, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge DALIA JACQUELINE LOPEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.382.522, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 08-02-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos PEDRO JOSE MENCIAS PEROZO, y la ciudadana DALIA JACQUELINE LOPEZ COLMENAREZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 16 de septiembre de 1992. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.