REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-000286
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: FRANCIS DAYANA MONTENEGRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.352.208, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: FRANCIS DAYANA MONTENEGRO NAVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 24 DE JULIO, AV. PRINCIPAL CON CALLE SAN JUAN, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 54 metros con bienhechurías de Wilfredo Abel Zambrano, SUR: En línea de 56 metros con bienhechuría de Eusebia Rodríguez, ESTE: En línea de de 13,5 metros con avenida principal que es su frente, y OESTE: En línea de 13 metros con bienhechuría de Claudio Pacheco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
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