REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010984
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano MANUEL VICENTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.433.048, actuando en nombre propio, y en representación de la ciudadana VANESA VIRGINIA VELASQUEZ RIVAS, mayor de edad, con C.I. Nro. 17.504.301 respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NANCY YOLANDA RIVAS GUTIERREZ, con C.I. Nro. 3.857.770, de este domicilio, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de la de cujus; B) Partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MANUEL VICENTE RIVAS y VANESA VIRGINIA VELASQUEZ RIVAS, antes identificados, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NANCY YOLANDA RIVAS GUTIERREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/m.elena.
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