REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-011650
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE BONIFACIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.539.905, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE BONIFACIO ROMERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ALI PRIMERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Vía Duaca, SUR: Con terrenos ocupados por Edgar Amaro, ESTE: Con terreno ocupados por Francisco Castillo y OESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg