REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLEW NOHEMI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 17.782.747, este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis detenido de la solicitud presentada, este Juzgador puede constatar que la accionante KARLEW NOHEMI OROPEZA, antes identificada, pretende a través de la misma, que se decrete la extensión de la pensión de vejez de su madre a su favor, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una solicitud contra un ente del Estado, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de octubre del año dos Mil ocho. Años: 198° y 149ª.
El Juez, La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 p.m.
HRPB/LAAE/m. elena.
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