REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2003-002352
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentada por el Abg. EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado actor, en el juicio de NULIDAD, intentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, ANTONIO CAÑIZALEZ MORALES, MACARIO ALBERTO CAÑIZALEZ MORALES, AZUCENA EDUVIGIS CAÑIZALEZ DE PADRON, SONIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE NAVARRO, NELLY COROMOTO CAÑIZALEZ MORALES, y FREDDY JOSE CAÑIZALEZ MORALES contra los ciudadanos BELKYS COROMOTO CAÑIZALEZ MORALES y MARCO VINICIO RODRIGUEZ OLMOS; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa- quinta unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, distinguida con el N° 03-02 del lote 3, de la Urbanización Residencial Las Mercedes de Cabudare en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha trece (13) de septiembre del dos mil dos (2002), bajo el N° 27, Folio 1, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Sexto (16°), Tercer Trimestre del año 2002. Librese oficio. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se oficio bajo el Nº 0900-2661.-
HRPB/LAAE/ij.
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