REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000863
Los ciudadanos LILIA MARTINEZ GARCIA y ANGEL ENRIQUE GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.840.017 y V-3.879.900, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de Dos (02) hijos. Admitida la solicitud el 05 de Agosto de 2.008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LILIA MARTINEZ GARCIA y ANGEL ENRIQUE GARCIA MORALES, por ante el Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres: ANGELICA LILIANA GARCIA MARTINEZ y ANGEL SIMON GARCIA MARTINEZ, mayores de edad. Ofíciese al Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 50, Folio 014, durante el año 1985. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:06 P.M.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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