REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013520
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por MARIELA VILORIA, actuando con el Carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MORAIMA ALEJANDRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.260 y domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien actúa en nombre y representación de su hija la Ciudadana: CRISNELL ALEXANDRA, quien nació en fecha 23 de Junio del 1989, la cual en fecha 02-02-2007 fue introducida por ante El Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitiendo la misma en fecha 07-02-2007, y por cuanto la Ciudadana CRISNELL ALEXANDRA, cumplió la mayoría de edad, dicho Tribunal en fecha 10-07-2007 Declina la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunstancia, es por lo que en fecha 06-08-2007, este Juzgado procede a darle entrada. Por todo lo antes mencionado, este tribunal niega pronunciarse respecto a la Sentencia por cuanto la ciudadana MORAIMA ALEJANDRA PARRA no tiene la legitimidad para representar a su hija: CRISNELL ALEXANDRA, toda vez que la misma al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por la referida ciudadana CRISNELL ALEXANDRA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha