REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11857
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIANA DE JESUS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.619.654, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANA DE JESUS AMAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL FRANCISCO TAMAYO SECTOR LA U RUIZ PINEDA CALLE 1 PARCELA N° 15, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la callle 1 que es su frente, SUR: Con parcela N° 25 ocupada por Neyla Coromoto Fuentes, ESTE: Con parcela N° 16 ocupada por Disnorah Inmaculada Perez de Lugo y OESTE: Con parcela N° 14 ocupada por Luz Marina de Yedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAE/chaus3.-.