REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013842


Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MEDINA LUCENA y RAISY MARINA MEDINA LUCENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.777.864 y V- 16.583.402, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MEDINA LUCENA y RAISY MARINA MEDINA LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS POCITOS SECTOR 1 MANZANA I Nº 19, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Jenny chirinos; SUR: terrenos ocupados por Rito José Meléndez; ESTE: calle 2 en proyecto que es su frente y; OESTE: terrenos ocupados por Rosa Carrasco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg