REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2005-000311
PARTE DEMANDANTE: ELSY COROMOTO PEREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.540.926, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELIZABETH CARUCI SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.597.296.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
Vista la demanda por INTERDICCION CIVIL, formulada por la ciudadana ELSY COROMOTO PEREZ DE COLMENAREZ, en contra de la ciudadana PATRICIA ELIZABETH CARUCI SUAREZ. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó prueba de los hechos alegados (informe medico), incluso cuando en fecha 02 de Marzo del 2006, se instó a consignar los documentos originales o en su defecto copia certificada que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
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