REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000270
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ALBYLAY OVIEDO MUJICA y CLEOFE AURELIO OVIEDO MUJICA, mayor de edad, sin identificación, domiciliados en Caserío Cordero, Casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CLEOFE AURELIO OVIEDO y PAULA HERCILIA MUJICA, domiciliados en Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. MOTIVO: FILIACION
Vista la demanda por FILIACION presentada por los ciudadanos SANDRA ALBYLAY OVIEDO MUJICA y CLEOFE AURELIO OVIEDO MUJICA, mayor de edad, sin identificación, domiciliados en Caserío Cordero, Casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra los ciudadanos CLEOFE AURELIO OVIEDO y PAULA HERCILIA MUJICA, domiciliados en Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal observa que en fecha 19 de Septiembre del 2007, se instó a cumplir con lo previsto en el numeral 2° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
|