REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000276
PARTE DEMANDANTE: JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.444.163, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.392.270, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

Vista la demanda por FILIACION, formulada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, contra la ciudadana NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales, incluso cuando en fecha 26 de Septiembre del 2007, se instó a consignar los documentos originales o en su defecto copia certificada que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez., La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra