REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000393
PARTE DEMANDANTE: ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.204.917.
PARTE DEMANDADA: YARAMANY CONTRERAS MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.113.968.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

Vista la demanda por INTERDICCION CIVIL, formulada por la ciudadana ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, en contra de la ciudadana YARAMANY CONTRERAS MENDEZ. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos solicitados, incluso cuando en fecha 17 de Diciembre del 2007, se instó a consignar los documentos originales o en su defecto copia certificada que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.