REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000703

El ciudadano GERARDO PALOMINO GUTIERREZ, Natural de Colombia, Venezolano nacionalizado, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.245.195 (anterior) y V-25.627.535 actual, manifestó estar separado de su cónyuge ERLINDA ESTRELLA MORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.739.395, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GERARDO PALOMINO GUTIERREZ y ERLINDA ESTRELLA MORA FIGUEROA, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 1980. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.