REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000744

Los ciudadanos WILLIAM SAMIR GOMEZ Y DULCE MARIA ESCOBAR GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.335.419 y 5.436.174 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Julio de 2008. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos WILLIAM SAMIR GOMEZ Y DULCE MARIA ESCOBAR GIL, ya identificados, por ante la Jefe Civil del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 20 de Diciembre de 1.985. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres SAMIR ANTONIO, SAMIRA JOSEFA Y YASMIRA JOSEFINA GOMEZ ESCOBAR, todos mayores de edad. Ofíciese a la Jefe Civil del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy. En cuanto a la Separación de Bienes, el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la separación de Bienes con el procedimiento de divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil siete. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/lndem.-