REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006664

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos BENITO PEREZ MORILLO Y AURA MILAGRO DIAZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.239.514 y 4.374.635, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano BENITO PEREZ MORILLO Y AURA MILAGRO DIAZ DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas: AL FINAL DE LA CALLE MARA BRISA DEL TURBIO I SECTOR ANTONIO RICAUTE PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,80 metros con el señor Denny Villegas ; SUR: En línea de 25 metros con terreno valdios.; ESTE: Carretera vía la pedrera; OESTE: En línea de 35,50 metros con Jacqueline Ramos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGUERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA