REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006818
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE LOUREIRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-12.454.022, actuando en este acto en representación de la ciudadana ERMELINDA FERREIRA DA CONCEICAO, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.031.547 de nacionalidad Portugués, viuda, nacida en la Parroquia Palhaca, Municipio Oliveira de Barrio, Portugal, domiciliada en Rua Vila Nova, N° 19, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407;, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: MARIO FERREIRA VICENTE, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Poder Otorgado. B) Acta de Defunción. C) Original de Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Pastora Pérez Parra y Vanesa Gordillo, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana ERMELINDA FERREIRA DA CONCEICAO, en su condición de esposa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara MARIO FERREIRA VICENTE, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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